La micromovilidad eléctrica crece sin parar y a un ritmo vertiginoso en Colombia. En las calles y ciclorrutas cada vez se ven más patinetas, bicicletas, ciclomotores y otros tipos de vehículos eléctricos de movilidad personal, cuyas características son difíciles de diferenciar entre sí, e incluso frente a motos tradicionales o motocarros.
Para muchos emprendedores e importadores, traer contenedores de bicicletas, patinetas y ciclomotores eléctricos se convirtió en un modelo comercial altamente rentable y, en apariencia, con pocas barreras regulatorias. Sin embargo, las reglas del juego acaban de cambiar radicalmente.
Con la expedición de la Resolución 20263040030675 del 4 de agosto de 2026, el Ministerio de Transporte entre otros aspectos, estableció la clasificación técnica para estos vehículos. El punto de quiebre es que la mayoría de estos vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana ahora ostentan, sin lugar a dudas, la categoría legal de vehículos automotores.
Para un importador o comercializador, esto no es un simple cambio de nombre en el producto; es la puerta de entrada a uno de los regímenes de protección al consumidor más estrictos: el del sector automotor, regulado por la Superintendencia de Industria y Comercio a través del Título II de su Circular Única.
Al entrar en la categoría de "automotores", los importadores y comercializadores de micromovilidad quedan obligados a cumplir con las mismas estipulaciones de protección al consumidor que hoy se exigen para un carro, una moto o un motocarro.
En consecuencia, ya no basta con importar, exhibir y entregar el producto. A partir de ahora, quienes importen u ofrezcan estos vehículos deben reestructurarse para garantizar lo que la Circular Única de la SIC ya contemplaba para el sector automotor tradicional, lo cual incluye:
Red de servicio: Deben garantizar talleres adecuados y suficientes para ofrecer la atención de mantenimiento, garantía y reparaciones.
Capacidad técnica: Es imperativo contar con personal técnico capacitado y herramientas especializadas para los modelos y servicios ofrecidos. Además de disponibilidad de repuestos y material de reposición.
Trazabilidad de la atención: Se exige disponer de un mecanismo institucional de recepción y trámite de PQR debidamente documentado. Adicionalmente, se debe llevar una relación detallada de las PQR presentadas por los consumidores.
Transparencia: Se exige información clara sobre la garantía, la inclusión de algunas cláusulas de protección contractual, en los modelos de compraventa, además de exhibir información útil al consumidor en los puntos de venta.
Gestión de recalls: Deben implementar protocolos para identificar y atender vehículos defectuosos, a través de las campañas de seguridad (Recalls).
Gobierno corporativo: El órgano directivo debe designar un funcionario "responsable institucional" encargado de la implementación y cumplimiento de estas obligaciones.
El mensaje es claro: estructurar un negocio de micromovilidad hoy exige el mismo rigor de compliance que operar un concesionario tradicional de vehículos. Es imperativo para quienes hoy importan o venden estos equipos auditar inmediatamente sus procesos de posventa. Seguir operando bajo la premisa de que "solo vendemos patinetas y bicicletas" es tener la puerta abierta a procedimiento administrativo sancionatorio, que podría terminar en multas de hasta 2.000 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes por incumplir el régimen de protección al consumidor, o incluso el cierre del establecimiento, tal como lo señala el Estatuto del Consumidor.
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